En RBAbogados, brindamos asesoría jurídica laboral a tu empresa y/o negocio para que cumplan con la normatividad vigente.
En RBAbogados, realizamos auditorías a los procesos y formatos en tu empresa para que de manera preventiva se ajusten de acuerdo a la normatividad vigente laboral, evitando con esto cuantiosas multas o pérdidas económicas o bien se realicen acciones correctivas a los ya existentes.
El contrato individual de trabajo sirve para enfrentar un conflicto laboral y llegar a una resolución, en caso de que alguna de las partes deseara dar por terminada la relación. En este caso el contrato individual de trabajo haría constar las condiciones establecidas y, es obligación del patrón su existencia.
En RBAbogados, te ayudamos a cumplir con esta obligación, elaborando el contrato individual de trabajo que mejor se adapte a las necesidades de tu negocio y considerando los requerimientos establecidos en la Ley Federal del Trabajo.
El Reglamento Interior de Trabajo es el documento idóneo en donde se rigen derechos y obligaciones de patrones y empleados para garantizar el orden y respeto en el centro de trabajo o en el desempeño del rol y de ello emanen el proceso disciplinario y sancionador para tu empresa.
En RBAbogados somos expertos acompañando y asesorando a la empresa desde la conformación de la comisión mixta, elaboración y depósito del Reglamento, ante las autoridades competentes
En RBAbogados, te asesoramos para levantar actas administrativas de actos u omisiones de los trabajadores a sus obligaciones mencionadas en el contrato, ley federal del trabajo, reglamento interior de trabajo o políticas del centro de trabajo, lo que nos ayudará a evidenciar la imposición de sanciones y hasta la rescisión de la relación laboral de manera justificada.
En RBAbogados, asistimos y representamos ante las autoridades laborales por quejas o demandas de sus trabajadores cuidando siempre los intereses de nuestros clientes.
En RBAbogados, te apoyamos a realizar las terminaciones de las relaciones laborales tanto individuales como masivas, desde la notificación al trabajador como la formalización mediante el convenio ante la autoridad laboral competente que dará certeza jurídica a tu empresa y reducirá la contingencia en caso de demandas laborales.
En RBAbogados, te acompañamos al momento de recibir visitas de inspección por parte de las autoridades laborales, tales como la Secretaría del Trabajo y Previsión Social o las equivalentes en las entidades federativas, apoyando en el desahogo de la inspección, así como en solventar las observaciones que se puedan desprender de dichas visitas.
De forma preventiva te ayudamos a realizar tus carpetas para que estés preparado al momento de recibir una inspección y realizamos auditorías para confirmar que estén actualizadas de acuerdo a la normatividad vigente y a las NOM´S de la STPS que te apliquen.
En RBAbogados, te apoyamos a cumplir con la obligación que tiene todo patrón de constituir Comisiones Mixtas siguientes:
- Comisión Mixta de Seguridad e Higiene.
El cual tiene como fundamento en el artículo 123, apartado A, fracción XV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 134, fracción IX, 509 y 510 de la Ley Federal del Trabajo, y los artículos 7, fracción IV, 8 fracción II y 9 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Tiene como objeto implementar y vigilar el cumplimiento de las medidas de prevención con respecto a los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.
La integración de la Comisión Mixta será acorde al número de trabajadores que laboran dentro de la empresa, por lo que se deberá identificar, que de ser una empresa con un número de 15 o menor de trabajadores, es suficiente solo contar con un representante de los trabajadores y del patrón.
Ahora bien, cuando en la empresa laboren más de 15 trabajadores, se debe considerar representantes para la calidad de: coordinador, secretario y vocales, esto por parte del patrón, y por el trabajador el representante del sindicato o de los trabajadores, en caso de que no exista un sindicato.
Es fundamental que para el cumplimiento de la Comisión Mixta se consideren los programas de verificación, para estar actualizados y evitar un accidente o enfermedad.
- Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento
Tiene su fundamento de conformidad con el artículo 123, apartado A, fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 132, fracción XV, 153- E,153-F de la Ley Federal del Trabajo y el artículo 136 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo
Asimismo, tiene como objeto vigilar en todo momento los procedimientos, medidas y programas que se implementen, esto para mejorar la productividad, capacitación y adiestramiento de los trabajadores al interior de la organización.
Como característica fundamental se debe complementar la constitución de la Comisión Mixta, un informe el cual es emitido por la STPS.
Finalmente, y no menos importante, resulta el hecho de recordar que la constitución de esta Comisión Mixta únicamente es obligatoria para aquellos centros de trabajo que cuenten con más de 50 trabajadores, con los mismos lineamientos de contar con un coordinador, secretario y vocales.
- Comisión Mixta para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las empresas
Tiene como fundamento en el artículo 123, apartado A, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 125, fracción I y 134 fracción IX de la Ley Federal del Trabajo.
Su objeto será determinar la participación de cada trabajador en la empresa en las utilidades que se generen cada ejercicio fiscal que transcurra, dicha comisión se deberá cumplir a través de un proyecto.
En cuanto a su participación será igual por el número de trabajadores y del empleador, claro, que su constitución sea en forma anual, posterior a la declaración anual que se realice.
- Comisión Mixta para la elaboración del Cuadro General de Antigüedades
Tiene su fundamento en los artículos 134 fracción IX y 158 segundo párrafo de la Ley Federal del Trabajo.
El objeto de esta Comisión Mixta se da a través de un cuadro el cual detalla la antigüedad de los trabajadores para determinar la posición frente a los demás trabajadores.
Ante la elaboración de este Cuadro, se establecerán los derechos de preferencia por la antigüedad generada, para cubrir vacantes o puestos de nueva creación.
La comisión estará integrada por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón. Esta se integrará a partir del segundo año de funcionamiento de la empresa.
- Comisión Mixta para la elaboración del Reglamento Interior de Trabajo (RIT)
Esta comisión se regula de conformidad con los artículos 134 fracción IX y 424, fracción I de la Ley Federal del Trabajo.
Esta Comisión tiene el cargo y la responsabilidad de elaborar las normas apegadas a la Ley, que regirán a la empresa, logrando el equilibrio de la relación laboral entre el trabajador y el patrón.
Deberá integrarse de manera obligatoria en cada empresa o establecimiento; la comisión se integrará de representantes del patrón y de los trabajadores.
Su cumplimiento y su revisión, como se mencionó en líneas anteriores, son por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) a través de la Dirección General de Inspección en el Trabajo.

